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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 175
CAUSA DE FUERZA MAYOR, LA MUERTE DE LA PERSONA ENCARGADA DEL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES A NOMBRE DE OTRA NO ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 175
El fallecimiento de la persona a quien, por razón de índole administrativa, la empresa quejosa le encomienda, entre otras funciones, la de efectuar pagos de diversa naturaleza a la autoridad administrativa, no se traduce en una causa de fuerza mayor que releva a dicha empresa de cumplir con la obligación de referencia, pues es la persona moral en su conjunto la sujeta a acatar la obligación de referencia, y no la persona o personas que laboren para ella; por tanto, corresponde a la quejosa cubrir en tiempo dichos pagos a través de cualquier otra persona y no sólo de la designada para tal efecto, aunque a éstas se le hubiese encomendado el pago en cita por razón de su encargo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/89. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 18 de mayo 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.