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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 175
CAREOS, SON INNECESARIOS CUANDO EL ACUSADO ESTA CONFESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 175
Es inexacto que se haya cometido en perjuicio del quejoso una violación procesal al no decretarse nuevos careos, como lo ordena el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, a pesar de que, según aduce, en la causa que se le siguió se obtuvieron nuevos datos que resultaron contradictorios con las diligencias de averiguación previa penal, ya que como el acusado confesó los hechos que se le imputan, no hubo necesidad de celebrar careos, de acuerdo con lo que dispone el numeral citado y, en la instrucción, no surgieron puntos de contradicción con los datos obtenidos anteriormente, por cuyo motivo también resultó innecesaria la práctica de careos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/89. Fortino Villa Rangel. 18 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.