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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 176
CERTIFICACION CONTABLE, EL ARTICULO 52 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO DE BANCA Y CREDITO NO EXIGE SE HAGA CONSTAR EL TIPO DE CREDITO OTORGADO NI EL TIPO DE INTERES FIJADO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 176
El artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito no exige que en la certificación contable del estado de cuenta respectivo, se haga constar el crédito otorgado al deudor, ni el tipo de interés fijado, como acertadamente lo expuso la responsable; no obstante lo anterior, en el caso a estudio, obra en la certificación de mérito la referencia plena al préstamo refaccionario que se otorgó al quejoso, el desglose pormenorizado de la cuenta, incluyendo el saldo vencido, el saldo no vencido, los interese normales y los intereses moratorios; por lo cual además de infundado, es inexacto lo argumentado por el quejoso sobre este punto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/88. José María Padilla Ramírez. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.
Amparo directo 594/88. José María Padilla Ramírez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.