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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 176
CAUSAHABIENTE, AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 176
Si en el juicio de garantías promovido por el causante del quejoso, se sobreseyó con apoyo en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, a igual determinación debe arribarse en el que ahora se resuelve, por cuanto que los actos atribuidos a las responsables son de la misma naturaleza a los reclamados en aquel juicio, y la situación jurídica que guarda el promovente es idéntica a la de su causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/89. Fernando González Osuna. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Verónica Roa Hernández.