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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 177
CERTIFICADO MEDICO EXHIBIDO ANTE LAS JUNTAS LABORALES, PARA DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD DE ALGUNA PERSONA NO ES INDISPENSABLE QUE CONTENGA EL DOMICILIO DEL PROFESIONAL QUE LO EXTIENDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 177
De la lectura del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que lo único que se exige cuando una persona se encuentra imposibilitada para concurrir al local de la Junta a desahogar una diligencia, es que se exhiba un certificado médico u otra constancia fehaciente que demuestre esa imposibilidad; sin que se establezca en el mismo, cuáles son los requisitos que debe reunir la citada constancia. Por lo tanto, el hecho de que el certificado exhibido por el hoy quejoso, ante la Junta responsable, carezca del domicilio del médico que lo emitió, no es causa suficiente para considerarlo ineficaz, pues tal requisito no es exigido por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/89. Pablo Pérez Quezada. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.