Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228134
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 178
CLAUSURA. ACTO DE EJECUCION INSTANTANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 178
Si bien es cierto que las consecuencias de una clausura generan un estado jurídico que impide el funcionamiento de un establecimiento y que se prolonga en el tiempo, dicho estado no debe ser confundido con la clausura en sí misma considerada, ya que ésta, es un acto de ejecución instantáneo , es decir, que se consuma en el momento mismo en que se lleva a cabo y son sus efectos jurídicos los que subsisten en el tiempo, de tal forma que, de concederse la suspensión provisional contra dichos efectos equivaldría a dejar insubsistente la referida clausura, situación del todo lo inadmisible, ya que dicha medida, de conformidad con los artículos 122, 124 y 130 de la Ley de Amparo, no tiene la potestad jurídica de afectar o alterar actos consumados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 136/89. Grupo la Puerta de Alcalá, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.