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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 178
CITATORIO DE AUTORIDAD JUDICIAL AL DENUNCIANTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 178
El citatorio dirigido al quejoso, por el cual únicamente se le requiere para que comparezca a la práctica de una diligencia de carácter judicial, no afecta sus intereses, por el contrario, por dicho medio se le da al quejoso ofendido la oportunidad de conocer el avance del proceso que se sigue a instancia suya y se logra la finalidad del derecho penal, esto es, castigar al infractor de una ley penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/89. Sergio Martínez Encinas. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.