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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228138
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 182

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO Y SU REGLAMENTO, PORQUE ESTOS ORDENAMIENTOS NO CONTEMPLAN LA INSTITUCION DE LA CADUCIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 182

Precedentes

Revisión fiscal 294/ 89. Secretaría de la Contraloría General de la Federación. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.
Registro digital (IUS): 228138