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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 182
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1982, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO Y SU REGLAMENTO, PORQUE ESTOS ORDENAMIENTOS NO CONTEMPLAN LA INSTITUCION DE LA CADUCIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 182
Si bien es cierto que conforme al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, vigente a partir del 1o. de enero de 1977, las responsabilidades que se fijen en cantidad líquida por la Secretaria de Contraloría General de la Federación (antes Secretaría de Programación y Presupuesto), con el objeto de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal o las entidades de la Administración Pública Paraestatal, tienen el carácter de créditos fiscales, también lo es, que de la lectura de la referida ley, no se establece como medio de extinción de esas responsabilidades la institución jurídica de la "caducidad", por tanto, cabe concluir que no puede aplicarse el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 30 de septiembre de 1982, como supletorio a Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su reglamento porque estos ordenamientos no contemplan la institución de la caducidad, para que tuviera aplicación por reglamentación deficiente del artículo 88, fracción II, del código fiscal al que se alude.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 294/ 89. Secretaría de la Contraloría General de la Federación. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Suárez Correa.