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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 183
COMISARIADO EJIDAL. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 469, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 183
Si el presidente de un comisariado ejidal, en ejercicio de sus funciones, recibe dinero que es entregado para repartirlo entre los ejidatarios y le da un fin distinto al que estaba destinado, su conducta se ubica en la figura delictiva prevista por el artículo 469, fracción IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, denominada malversación de fondos, y no en la norma común de abuso de confianza que sanciona el artículo 368 del Código Penal del Estado de Tabasco, que se integra cuando el inculpado actúa como particular y no como autoridad. Por tanto, la competencia para conocer en tales casos corresponde a la justicia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/88. Malaquías Pérez Casango. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Véase : Tesis 11, página 8, Segunda Parte del Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1978.