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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228139
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 183

COMISARIADO EJIDAL. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 469, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. COMPETENCIA FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 479/88. Malaquías Pérez Casango. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Véase : Tesis 11, página 8, Segunda Parte del Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año de 1978.
Registro digital (IUS): 228139