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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 184
COMISION AGRARIA MIXTA, ACUERDOS DE TRAMITE FIRMADOS SOLO POR PARTE DE SUS INTEGRANTES. NO ACARREAN LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN CONFLICTOS PARCELARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 184
En virtud de que la Ley Federal de Reforma Agraria no exige, expresamente, que los acuerdos pronunciados dentro de los conflictos parcelarios sean firmados por todos y cada uno de los integrantes de la Comisión Agraria Mixta, tal circunstancia lleva a estimar que la firma de todos ellos sólo es imprescindible en las resoluciones con las que se concluye el procedimiento, pues considerar lo contrario, implicaría dificultar el trámite y resolución de aquellas controversias, con los perjuicios que acarrea la inseguridad en la tenencia de la tierra. Por ello, debe concluirse que la falta de algunas firmas en los acuerdos de trámite, no determinan la ilegalidad del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/89. Jesús Monsiváis Tenorio. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.