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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 185
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO NO ES AUTORIDAD LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 185
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado que se rige por el principio de autonomía de sus funciones, por lo cual se considera como persona moral distinta del Estado, aunque creada por voluntad estatal; así los actos que tales órganos realizan no son actos de autoridad para los efectos del amparo, pues aun cuando puedan ostentar los caracteres de unilateralidad e imperatividad, lo cierto es que no proviene de ningún órgano estatal, ni tiene coercibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 39/88. Jorge Villagómez Corona. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.