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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 186
COMISION PARA LA REGULARIZACION DEL SUELO DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 186
Debe considerarse como autoridad para los efectos del amparo, al órgano del estado que sea susceptible de crear, modificar o extinguir de manera imperativa situaciones jurídicas, o sea, es aquel órgano estatal, que de hecho o de derecho realiza funciones de decisión o ejecución para generar situaciones jurídicas de una manera imperativa; en consecuencia, la Comisión para la Regularización del Suelo del Estado de México, no tiene el carácter de aludido, pues conforme a la ley que la creó, carece de atribuciones para afectar la esfera jurídica de los particulares o disponer de la fuerza pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 899/89. Luis Antonio Martínez López. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.