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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 187
COMODATO. SI NO SE ESTABLECE PLAZO PARA SU TERMINACION, EL COMODANTE PODRA EXIGIR LA DEVOLUCION DE LA COSA EN CUALQUIER TIEMPO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 187
Cuando en un contrato de comodato no se fija el plazo de su terminación, no necesariamente debe entenderse que concluirá hasta la muerte del comodatario, como lo establece el artículo 2368 del Código Civil del Estado de Michoacán, sino que, de acuerdo a lo dispuesto por el precepto 2364 del mismo cuerpo de leyes, en ese caso el comodante puede exigir la devolución de la cosa cuando le parezca y queda a cargo del comodatario acreditar que dicho convenio se sujetó a algún término.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/88. Juan Morfín Medina. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.