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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228147
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188

COMPETENCIA, CARECE DE ELLA UN TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO LA RESOLUCION RECLAMADA EN JUICIO DE AMPARO DERIVA DE UNA QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188

Precedentes

Amparo directo 2175/88. Autocamiones de la Línea Peralvillo, Tlanepantla y Anexas, S.A. 21 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.
Registro digital (IUS): 228147