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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188
COMPETENCIA, CARECE DE ELLA UN TRIBUNAL COLEGIADO CUANDO LA RESOLUCION RECLAMADA EN JUICIO DE AMPARO DERIVA DE UNA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188
Si de los autos de un expediente fiscal, se advierte que la resolución combatida en amparo directo, fue dictada en la queja interpuesta contra la resolución emitida por una autoridad en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Fiscal responsable, es claro que, no se está en presencia de una sentencia definitiva, puesto que aquélla no decide el juicio en lo principal, ni pone fin a éste, ya que sólo se emite con la finalidad de determinar si se cumplió o no con la sentencia respectiva, razón por la que no se actualizan los supuestos previstos por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo y, 44, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2175/88. Autocamiones de la Línea Peralvillo, Tlanepantla y Anexas, S.A. 21 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.