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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, CARECEN DE ELLA LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA JUZGAR Y SANCIONAR UN DELITO COMETIDO FUERA DEL TERRITORIO DE DICHO ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188
De la interpretación armónica de los artículos 116, fracción III, primer párrafo y 121, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1o. y 2o. del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que los tribunales de éste, sólo pueden conocer de delitos que se cometen dentro del propio estado, o bien de delitos que habiéndose iniciado, preparado o cometido fuera del mismo, produzcan efectos en el territorio poblano. Por tanto, si de las constancias que obran en autos se desprende que el quejoso se le procesó y sancionó por un delito cometido fuera del estado de Puebla que no produjo efectos en éste, es palpable que el juez de la causa y Sala responsable carecen de competencia constitucional para conocer y sancionar al referido ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/89. José Luis Galicia Contreras. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Relacionada con la Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicada en la página 120 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el siguiente RUBRO: "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL INCOMPETENTE POR CARENCIA DE".