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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228148
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, CARECEN DE ELLA LOS TRIBUNALES DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA JUZGAR Y SANCIONAR UN DELITO COMETIDO FUERA DEL TERRITORIO DE DICHO ESTADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 188

Precedentes

Amparo directo 67/89. José Luis Galicia Contreras. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Relacionada con la Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicada en la página 120 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el siguiente RUBRO: "COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE CONTRA SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL INCOMPETENTE POR CARENCIA DE".
Registro digital (IUS): 228148