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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 189
COMPETENCIA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECIDE EN PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 189
Si bien el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, establece que contra la resolución que decide una competencia, no procede más recurso que el de responsabilidad, tal disposición se refiere a las resoluciones que pronuncie el Tribunal Superior sobre dicha cuestión, después de lo que haya determinado el juez de la primera instancia; pero contra la declaración de incompetencia de éste, es incuestionable que procede el recurso de revocación, previsto por el artículo 402 del mismo ordenamiento procesal antes invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/89. probursa, S.A de C.V. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.