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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 190
COMPETENCIA, CUESTIONES DE. SOLO PUEDEN SUSCITARSE ENTRE AUTORIDADES JURISDICCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 190
Los problemas de competencia sólo surgen entre dos órganos jurisdiccionales del fuero común o del fuero federal, con capacidad para decidir la litis en la vía planteada, pues ninguna norma jurídica faculta al poder judicial de alguna entidad para declinar su competencia en favor de órgano alguno que no forme parte del propio poder, como lo es en el caso la Comisión Nacional de Valores, autoridad administrativa que de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, al actuar en la solución de los conflictos surgidos entre las casas de bolsa y la clientela de éstas, lo hace como un simple árbitro particular nombrado por las partes, careciendo de facultades para hacer cumplir sus propias resoluciones, esto es, carece de imperio, facultad reservada únicamente a las autoridades jurisdiccionales; de donde se concluye que dicha comisión no tiene competencia jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/89. Probursa, S.A. de C.V. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández