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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 190
COMPETENCIA DE AUTORIDADES CUANDO DERIVA DE UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES NO PUBLICADO. NECESIDAD DE EXHIBIR ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 190
Si el quejoso plantea la incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, sobre ella recae la carga de demostrar su competencia, cuando se funde en un acuerdo delegatorio de facultades, no publicado, porque en tal supuesto debe exhibir dicho acuerdo para que el juzgador esté en posibilidad de analizar los términos en que fue emitido y de ahí derivar si la autoridad es o no competente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/89. Compañía Industrial Papelera Poblana, S. A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.