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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 191
COMPETENCIA. PERSONA EXTRAÑA A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 191
Si bien la falta de emplazamiento a juicio, constituye una violación al procedimiento previsto en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, reclamable en amparo directo, el examen de la misma requiere, entre otras cosas, la previa impugnación de tal violación a través del recurso ordinario correspondiente, lo cual supone la existencia de la relación jurídico procesal entre las partes, empero, si el quejoso se ostenta con la calidad de tercero extraño a juicio, dada la falta del emplazamiento a juicio de que dice fue objeto, consecuentemente la autoridad competente para conocer del juicio de garantías lo es un juez de Distrito, atento a lo dispuesto en el artículo 114, fracción V de la ley en cita, no obstante que el quejoso hubiese sido señalado como parte en el procedimiento laboral y que aquél haya señalado como acto reclamado el laudo, pues dada la falta de emplazamiento aducida, no se integró la relación jurídica procesal, al no tener la oportunidad de comparecer a juicio antes del pronunciamiento del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/89. Alfonso Moreno Legua. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.