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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 191
COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, LA RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 191
La responsable, Magistrada de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, no tiene atribución para desechar la demanda de garantías, por estimar que el asunto pudiera ser competencia de un Juez de Distrito, en los términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, ni para omitir el trámite de la suspensión de los actos reclamados, por lo que se considera fundado el recurso de queja interpuesto, procediendo ordenar a la responsable conozca de la suspensión y remita la demanda de amparo directo dirigida a este Tribunal Colegiado para acordar lo que legalmente corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 2/89. Gloria Genoveva Paniagua Ruiz. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.