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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 192
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. CUANDO UNA PERSONA VENDE A DIVERSAS UN MISMO INMUEBLE, PREVALECERA LA VENTA ANOTADA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SIEMPRE QUE QUIEN INSCRIBIO NO SEA COMPRADOR DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 192
La apreciación del magistrado responsable, acerca de que si el predio en controversia fue vendido en dos ocasiones por su dueño original, debe prevalecer la venta que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad Raíz, sobre la que no está en este caso, se apega totalmente a lo que previenen los artículos 2120 y 2122 del Código Civil del Estado de Michoacán, y no puede admitirse que sea nula, bajo el argumento de que existió mala fe en su celebración a menos que haya prueba en el sumario de que el comprador adquirió el bien de que se trata a sabiendas de que había sido enajenado con anterioridad en favor de otra persona.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/89. Ernesto Silva Alcántar y Arturo Silva Suárez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Amparo directo 362/87. Froylán Gaona Piña. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.