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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 193
COMPRAVENTA. DERECHO DEL VENDEDOR A RETENER LA COSA POR INSOLVENCIA DEL COMPRADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 193
No le asiste razón al quejoso cuando señala que para probar su insolvencia se necesitaba de una declaración formal de tal estado, porque el artículo 1785 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, al conceder el derecho a retener la cosa no lo supedita a la declaración judicial de insolvencia del deudor, vía quiebra o concurso, sino que éste se halle insolvente, y eso se acreditó en autos con el pago extemporáneo del primer abono de la compraventa, con la admisión del quejoso al punto séptimo de hechos de la demanda, al no impugnarlo, y con los certificados de gravámenes de fojas 156 a 160.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/88. J. Jesús Vizcaya Vargas. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Francisco Salazar Trejo.