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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 193
COMPRAVENTA, CONTRATO DE, ES IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEL CELEBRADO ENTRE CONYUGES, NO OBSTANTE QUE LA MUJER NO HAYA OBTENIDO AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRATAR CON SU MARIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 193
Los artículos 171 Y 172 del código civil vigente en el estado establecen que la mujer necesita autorización judicial, entre otros casos, para contratar con su marido, autorización que tiene como finalidad tutelar los intereses de ésta, como así lo precisa el párrafo segundo del segundo numeral citado; en razón de ello resulta notoriamente improcedente de la pretensión del marido, en cuanto que a se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado con su cónyuge, respecto de un bien inmueble, precisamente por esa falta de autorización judicial, pues si así fuere, se estarían protegiendo los intereses del marido y perjudicando los de la mujer, contraviniéndose abiertamente el contenido y objeto de los preceptos citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 858/88. Ma. Consuelo Contreras García. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.
Amparo directo 1010/88. Ma. Consuelo Contreras García. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Luis Contreras Delgadillo.