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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 194
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA, EN TRATANDOSE DE VEHICULO ROBADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 194
Es verdad que el artículo 2159 del Código Civil de Jalisco establece categóricamente que, en caso de nulidad de un contrato, las partes están obligadas a devolver lo que recibieron; sin embargo, no es legalmente correcto que, una vez declarada la nulidad de una compraventa de un automóvil se condene al comprador a regresar al vendedor el vehículo materia de ese contrato, si el mismo le fue recogido por las autoridades por tratarse de un bien robado el que, a su vez, fue entregado a su propietario , pues en tal evento es lógico que el adquirente no tiene en su poder ni puede disponer materialmente del automotor y, por ende, se encuentra legalmente impedido para cumplir con esa condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 803/88. Héctor Rodríguez Corola. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.