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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 197
COMPRAVENTA, FALTA DE PAGO EN EL CONTRATO DE. PROCEDE LA CAUSAL DE RESCISION Y NO LA NULIDAD DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 197
En un contrato de compraventa el hecho de que el adquirente haya expedido al comprador un cheque sin fondos para cubrir el precio pactado por el inmueble, actuando con dolo y mala fe, no encuentra cabida en ninguno de los casos específicos señalados por la ley para invalidar el contrato, por haber existido vicios del consentimiento puesto que como tales supuestos están íntimamente relacionados con el hecho de que de una de las partes sea otorgada por engaños, artificios, sugestión o inducción al error, si el quejoso no demuestra que hubiere estado viciada su voluntad, no puede declarase la nulidad de ese acto, pues en todo caso solo da motivo a ejercitar la acción de rescisión por incumplimiento en el pago del deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/89. Felipe Aguilar Maya. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.