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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228163
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 196

COMPRAVENTA EN ABONOS. LA ACCION DE RESCISION NO ESTA SUPEDITADA A LA EXISTENCIA DE UN PACTO COMISORIO EXPRESO CONVENIDO PREVIAMENTE EN LOS CONTRATOS DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 2234/88. Ramón Bárcenas Téllez. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 1478/86. Martín García Alcántara. 5 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 205-216, página 117. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 228163