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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 197
COMPRAVENTA. LA EXISTENCIA DE GRAVAMENES DEL OBJETO DE LA, PERMITE LA SUSPENSION DEL PAGO DEL PRECIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 197
Conforme a lo establecido en el artículo 1797 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, cuando el comprador a plazo o con espera fuera perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justificado temor de serlo, podrá suspender el pago. Luego, si en autos se encuentra demostrado que, al momento de demandarse la rescisión por incumplimiento de contrato, pesaban sobre el inmueble contratado gravámenes a cargo de los vendedores por un monto de aproximadamente el doble del total del precio estipulado, es evidente que el comprador a plazos tuvo justo temor de ser afectado en sus derechos, y por ello, se encontraba legalmente facultado para suspender el pago del saldo del precio, de conformidad con el dispositivo legal antes invocado e independientemente de que haya tenido conocimiento de la existencia de los gravámenes de referencia, habida cuenta que por no existir renuncia expresa de parte del comprador, los vendedores no estaban exonerados del saneamiento para el caso de una posible evicción, acorde a lo dispuesto en el artículo 1612 del ordenamiento legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/88. José de Jesús Chávez Zárate y coagraviados. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.