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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 198
COMPRAVENTA. PROCEDE LA RESCISION DEL CONTRATO DE, SI EL COMPRADOR NO CUMPLE UNA OBLIGACION ADICIONAL PACTADA, INDEPENDIENTE DEL PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 198
Si el comprador se comprometió a pagar una suma de dinero mensual como obligación adicional, independiente del precio del departamento objeto de la compraventa, mientras no se firmaran las escrituras correspondientes ante un notario público, y no pagó esa suma adicional, incumplió con una de las obligaciones que contrajo en el contrato, y si se pactó que el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato daría lugar a la rescisión de éste, es clara la actualización de la causa de rescisión, sin que el comprador pueda excusarse para satisfacer tal prestación, pues de conformidad con el artículo 1832 del Código Civil, en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1643/89. Jesús Moreno Anguiano y otra. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.