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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 199
COMPRAVENTA, RESCISION IMPROCEDENTE POR MORA CUANDO EXISTE DUDA EN LA TITULARIDAD DEL BIEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 199
El artículo 2287 del Código Civil para el Distrito Federal faculta al vendedor para no entregar la cosa vendida, cuando después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar en el plazo convenido. De la interpretación de ese precepto relacionado con el numeral 2269 de dicho ordenamiento legal que previene que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, puede válidamente concluirse por reciprocidad y equidad que al comprador le asiste el derecho de retener el pago del precio, si después de firmado el contrato tiene temor fundado de que la titularidad del bien objeto de la operación no corresponda al vendedor y, por tanto, aquél no puede incurrir en mora en cuanto al pago del saldo del precio, en virtud de que dicha duda imputable al vendedor, constituye un obstáculo o para satisfacer el precio o cumplimiento de su obligación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4005/88. Javier Damián Díaz. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.