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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 200
COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO EN RELACION A LA MISMA COSA, ACCIONES DE RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 200
Si se celebran simultáneamente un contrato de compraventa a plazo y otro de arrendamiento en relación al mismo inmueble, estipulándose que el contrato de arrendamiento dejaría de surtir efectos si se pagaba el precio de la compraventa, debe entenderse que al recibir el vendedor abonos a cuenta de este último, el arrendamiento quedó insubsistente, por lo que el vendedor pudo válidamente ejercer la acción rescisoria de la compraventa, por la falta de pago del saldo, y si al hacerlo reclamó también erróneamente la rescisión del arrendamiento, ello no se traduce en la improcedencia de la primera acción , que no era accesoria de la otra, ni tampoco hay contradicción en el fallo que declaró procedente una e improcedente la segunda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 758/88. Francisco Pérez Villarreal. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.