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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 200
COMPRAVENTA. SALDO DEL PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 200
El artículo 79 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, preve que para que se otorgue una escritura relativa a un inmueble, el notario deberá exigir al vendedor el título o títulos respectivos que acrediten la propiedad y los antecedentes necesarios para justificarla, dicho precepto pone de manifiesto que la obligación del vendedor de entrega de la documentación necesaria para escriturar, es previa a cualquier trámite a cargo del comprador relativo a la escrituración y al pago del saldo del precio y, por ende, el comprador no tiene obligación de exhibir dicho saldo, sino hasta el momento en que se firme la escritura pública ante el notario que ambos designen, por así haberse pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1100/89. Adba Lulú Simón de Harfuch. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.