Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE POR INSUFICIENTE, CUANDO NO SE EXPRESAN ARGUMENTOS LOGICO-JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
La sala responsable no viola garantías en perjuicio de la peticionaria, cuando ésta no expresa en el concepto de violación argumentos lógico-jurídicos en contra de las consideraciones de aquélla, sin combatir el razonamiento respecto de la infundamentación de las causales de anulación alegadas por la actora, pues la quejosa solamente señala que la existencia de tales violaciones al procedimiento, tácitamente reconocidas por la responsable, le causan agravios, resultando con ello el concepto de violación inoperante por insuficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/89. Conjunto Manufacturero, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.