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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE, SI NO DEMUESTRA EL VALOR PROBATORIO DE LAS PRUEBAS QUE FUERON DESESTIMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
Si la responsable negó valor probatorio a las pruebas, empero el quejoso, en sus conceptos de violación, no emite razonamiento jurídico alguno tendente a demostrar que las mismas tienen valor probatorio, ni atacó las consideraciones en las cuales se fundó la desestimación, y no advirtiendo el tribunal suplencia alguna, el concepto de violación resulta inoperante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1833/88. Susana Padilla Abarca. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Tito Contreras Pastrana.