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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
CONCEPTO DE VIOLACION IMPROCEDENTE, POR COMBATIR LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y NO LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 201
Cuando el quejoso combate la sentencia de primer grado, en lugar de hacerlo contra la que pronunció el Tribunal de Alzada, el concepto de violación es improcedente, por que aquélla no forma parte de la litis constitucional, ya que fue substituida, desde el punto de vista procesal, por ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/89. Cupertino Trujillo Arizmendi. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.