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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 202
CONCEPTOS DE NULIDAD EN EL JUICIO FISCAL, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 202
Los artículos 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación, prevén la improcedencia y el sobreseimiento del juicio de nulidad pero no el sobreseimiento de conceptos sobre tal materia, es decir, los motivos de inconformidad esgrimidos en la demanda, por lo que es ilegal la resolución de la sala responsable al sobreseer respecto de algunos conceptos de nulidad ya que no existe disposición legal que apoye esa determinación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2004/88. Termoplásticos de México, S. A. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.