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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 203
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 203
Si el quejoso se concreta a combatir en sus conceptos de violación la sentencia de primera instancia, omitiendo impugnar los fundamentos de la sentencia reclamada que dieron respuesta a los agravios que expresó ante la alzada, dichos conceptos son inoperantes; ya que por una parte, en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado, sino la legalidad y constitucionalidad de los fundamentos de la sentencia reclamada que se ocuparon de los agravios de la apelación expresados en su oportunidad; y por otra, por que si tales fundamentos no aparecen combatidos en la sentencia de amparo, deben mantenerse intocados para continuar rigiendo la sentencia que se reclama, siempre y cuando no se esté en el caso de suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2227/89. Jorge Fernández de la Maza. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.