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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 203
CONCEPTOS DE NULIDAD. SON INOPERANTES CUANDO REPITEN, LITERALMENTE, LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD EXPUESTOS EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 203
Deben ser declarados inoperantes aquellos conceptos de nulidad que hagan valer los particulares en el juicio contencioso administrativo, cuando reproduzcan, literalmente, los motivos de inconformidad expresados en un recurso administrativo previo, interpuesto ante la autoridad responsable del acto. Ello es así pues, aun y cuando el origen de la inconformidad de un particular lo sea un determinado acto administrativo, lo cierto es que, al ser sometido éste a una nueva revisión a través del recurso procedente, la resolución que en ese medio de impugnación se dicte ha de convertirse en el acto definitivo cuya nulidad se demande a través del ejercicio de la acción contencioso administrativa; luego entonces, los conceptos de anulación que en su contra se formulen se han de dirigir, específicamente, a combatir tal acto de autoridad, independientemente, de que a la vez se expresen diversas defensas de carácter conexo, en contra del acto primario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2253/88. Operadora Polynova, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.