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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 204
CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 204
Si las argumentaciones aducidas a manera de conceptos de violación no reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como tales, ante la falta de conceptos de violación y considerarse éstos esenciales en el juicio de garantías por ser el único medio eficaz para establecer la violación o violaciones, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con la fracción VII del diverso 166 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Reitera en criterio sustentado en la Jurisprudencia No. 105/85, Octava Parte.