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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 205
CONCEPTOS DE VIOLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 205
Los conceptos de violación están constituidos por los argumentos expresados que contengan verdaderos razonamientos tendientes a combatir los motivos y fundamentos en que se apoya la sentencia reclamada; precisando la contravención existente entre los actos realizados por la autoridad responsable y las garantías constitucionales que se estimen infringidas, demostrando así ante la autoridad del amparo la violación de tales garantías por la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/89. Armando Blanco del Moral y María Esther L. de Blanco. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.