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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 205
CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 205
Es improcedente suplir la deficiencia de los conceptos de violación tratándose del amparo promovido por el patrón, porque su estudio es de estricto derecho, por así desprenderse de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/88. José Luis Lázaro Díaz. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia número 38, Cuarta Sala, páginas 40 y 41, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.