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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 206
CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS, PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 206
Si el juez del conocimiento no se refirió en su sentencia a pruebas documentales de la quejosa ofrecidas y admitidas, pero que ninguna relación tiene con las cuestiones planteadas en la litis, el concepto de violación que se exprese sobre esta cuestión, aunque fundado, resulta inoperante, ya que no tendría objeto conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable realice el estudio de pruebas que en nada benefician a la solicitante de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 914/88. Silvia Overa Hernández. 13 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.