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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 206
CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS, PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 206
Si el estudio que en el juicio de amparo se hace de un concepto de violación se llega a la conclusión de que es fundado, de acuerdo con las razones de incongruencia por omisiones esgrimidas por el quejoso, como sucede ante la falta de análisis y valoración de pruebas ofrecidas en el juicio de nulidad, pero de ese mismo estudio claramente se desprende que por diversas razones referidas al fondo de la cuestión omitida, ese mismo concepto resulta ineficaz para resolver el asunto favorablemente a los intereses de la parte quejosa, este concepto aunque sea fundado, debe declararse inoperante, y por tanto, en aras de la economía procesal procede negar el amparo en vez de concederse para efectos es decir, para que la responsable, reparando la violación, entre al estudio omitido; toda vez que este proceder a nada práctico conduciría, puesto que reparada aquélla, la propia responsable, y en su caso el Tribunal Colegiado de Circuito por la vía de un nuevo amparo que en su caso y oportunidad se promoviera, tendría que resolver el negocio desfavorablemente a tales intereses del quejoso; y de ahí que no hay para qué esperar dicha nueva ocasión para negar un amparo que desde luego puede y debe negarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1951/88. Textiles Modernos La Joya, S. A. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.