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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 207
CONCEPTOS DE VIOLACION. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 207
Los argumentos propuestos en los conceptos de violación que no se hicieron valer ante la autoridad responsable, no pueden ser tomados en consideración al examinarse aquéllos, ya que resultaría injustificado ocuparse de la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de hechos que no conoció la responsable, al no haberse propuesto a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/88. Celox, S.A. de C.V. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.