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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 209
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 209
Si el quejoso se limita, en los conceptos de violación en amparo civil, a repetir los agravios que hizo valer ante el tribunal responsable y no impugna los argumentos en que éste se apoyó para declararlos infundados, dichos conceptos de violación son inoperantes y, consecuentemente, se impone sobreseer el amparo, con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los 166, fracción VII y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/88. Gregorio Guzmán Vera. 27 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Enrique Pérez González y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Reitera criterio sustentado en la Jurisprudencia No. 98/85, Cuarta Parte.