Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228189
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 210
CONCEPTOS DE VIOLACION, INSUFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 210
Aun cuando en los conceptos de violación se expresen razonamientos tendentes a desvirtuar los fundamentos del fallo, si estos argumentos no combaten propiamente las consideraciones que dan sustento a los puntos resolutivos de la sentencia reclamada, devienen inoperantes, por su insuficiencia para obtener la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1147/89. Joel Iniesta García. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.
Amparo directo 2017/88. María de los Angeles Salas Alba. 15 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.
Octava Epoca:
Tomo II, Segunda Parte-1, páginas 180-181.