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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 211
CONCEPTOS DE VIOLACION INSUFICIENTES EN AMPARO DIRECTO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 211
En el amparo civil, que es de estricto derecho, los conceptos de violación para que sean tomados en cuenta deben contener la expresión de razonamientos jurídicos concretos contra los fundamentos de la sentencia reclamada, tendientes a demostrar que ésta es contraria a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, o porque se aplicó sin serlo, o bien porque no se hizo una interpretación correcta de la ley; o finalmente, porque no existiendo ley exactamente aplicable, la sentencia no se apoyo en principios generales del derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/89. Hazael Romero Martínez y otro. 10 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia No. 100/85, Cuarta Parte.