Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228192
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 211
CONCEPTOS DE VIOLACION, MANIFESTACIONES QUE NO LOS CONSTITUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 211
Si al promover un amparo en el capítulo de conceptos de violación, el recurrente argumenta inaplicabilidad de determinados preceptos, bien sean constitucionales o de leyes secundarias, pero no se señala algún razonamiento jurídico concreto por el cual considere violadas sus garantías individuales, es de concluirse que ese apartado no constituye un concepto de violación propiamente dicho con el cual se ponga de manifiesto que el acto reclamado es contrario a la ley o a la interpretación jurídica de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/89. Fernando Domínguez Jaramillo. 11 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.