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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 212
CONCILIACION, SI PUEDEN PRODUCIR EFECTOS RECLAMABLES EN AMPARO LAS DECISIONES QUE LAS JUNTAS TOMAN EN LA ETAPA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 212
No es cierto que por ser esencialmente conciliatorias las funciones de la Junta en la etapa de referencia, las decisiones que en la misma adopte, sea que admita o deseche la impugnación de la personalidad del compareciente tachado, carecerán de efectos que puedan reclamarse en el juicio de garantías, dado que de acuerdo con la secuencia de la audiencia, prevista por el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón no estuviere bien representado, no habrá propiamente audiencia conciliatoria, sino que se tendrá a aquél por ausente o inconforme con todo arreglo, hecho lo cual, el actor tiene derecho a que la audiencia continúe, ahora en la etapa de demanda y excepciones, con todas las ventajas procesales que derivan de la falta de concurrencia de su contraparte, en los términos previstos por los artículos 878, 879, 880, 881 y relativos del mismo ordenamiento laboral. Por otra parte, una vez reconocida la personalidad controvertida, tal reconocimiento tendría que seguir surtiendo efectos en las etapas procesales subsecuentes, dado que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, por disposición de la misma ley, en su artículo 848.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/88. Pastor Adolfo Rivera Valenzuela. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.