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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 212
CONCEPTOS LEGALES, INCONSTITUCIONALIDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 212
Al tenor del artículo 166, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de Amparo, aun cuando en el juicio de garantías directo no se tenga como autoridad responsable al Congreso que expidió la Ley que contiene el precepto cuya constitucionalidad se cuestiona en los conceptos de violación y en que se funda la sentencia reclamada, el Tribunal Colegiado que conoce del amparo, al abordar el estudio de tal tópico como concepto de violación, atenderá la queja del agraviado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 868/88. Alfredo Tovar Jaime. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.