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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 213
CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE PENAL INEFICAZ PARA NEGAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 213
Si bien es cierto que diecisiete años antes de que cometiera el nuevo delito se siguió en contra del quejoso un proceso penal en el cual se dictó sentencia condenatoria, en la que se le impuso penas pecuniaria y privativa de libertad, conmutable por multa esta última; y que dicha resolución causó ejecutoria, también lo es, que el a quo no debió tomar en cuenta el mencionado proceso para incrementar las penas impuestas, en razón del tiempo transcurrido entre el delito por el cual fue sentenciado y los nuevos delitos que motivaron el proceso actual. En esas condiciones, el largo tiempo transcurrido entre la comisión de ambas infracciones penales, destruye la apreciación de la personalidad del sentenciado, como preservante en el delito y refractario al poder represivo y educativo de su reintegración a la sociedad cuya finalidad justifica la condena condicional. Asimismo, por las razones anteriores, resulta indebido considerar reincidente al sentenciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/86. Raúl Miranda Munguía. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdez.